EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA. SUBGRUPO MOLINOS DE HARINAS ALIMENTICIAS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 23/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Establécese que en ningún caso el incremento salarial a percibir por todos los trabajadores comprendidos en el presente decreto, podrá ser inferior a un porcentaje del 20% (veinte por ciento) calculado sobre los salarios efectivamente percibidos al 30 de setiembre de 1987. 


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