REGLAMENTACION PARA CONTRIBUYENTES DE TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 13/06/1984
Publicación: 26/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 989
Derogada/o por: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 106.
Visto: la necesidad de asegurar la correcta identificación de impuestos
y contribuyentes en los pagos que se efectúan a la Dirección General
Impositiva.

Resultando: que se constata un alto porcentaje de errores en la
formulación de los recaudos de pago, sea por individualización del
contribuyente o por el tributo que se paga.

Considerando: I) Que esta circunstancia perjudica a los contribuyentes a
quienes no les resultan acreditados debidamente sus pagos y entorpece la
labor de la Administración con largos procesos de corrección para
formular las imputaciones correctas;

II) A lo dispuesto por los artículo 157 de la ley 14.100, del 29 de
diciembre de 1972, 3º y 95 del Código Tributario.

Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y por las
Asesorías Jurídica y Económico Financiera del Ministerio de Economía
y Finanzas,

                         El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/984 de 13/06/1984 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/984 de 13/06/1984 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/984 de 13/06/1984 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/984 de 13/06/1984 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/984 de 13/06/1984 artículo 5.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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