REGLAMENTACION DE LA LEY 19.676, RELATIVA A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE URBANA EN LOS INMUEBLES URBANOS VACIOS Y DEGRADADOS




Promulgación: 26/08/2019
Publicación: 30/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.676 de 26/10/2018.

CAPÍTULO IV - PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL INMUEBLE

Artículo 7

   (Aspectos formales del proyecto).
   Desde el punto de vista formal, el proyecto de rehabilitación del inmueble como mínimo deberá:
   a) Contar con todos los recaudos gráficos y escritos necesarios para la cabal interpretación del mismo.
   b) Estar firmado y avalado por arquitecto, o ingeniero civil competente en la materia.
   c) Designar un titular del proyecto.
   d) Constituir una dirección de correo electrónico, consintiendo que la Intendencia Departamental le notifique válidamente en ella todo lo relativo al proyecto.
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