EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 17. INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO N° 3. CURTIEMBRES DE CUEROS PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 27/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento 
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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