EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 17. INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO N° 3. CURTIEMBRES DE CUEROS PELIFEROS Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que el porcentaje de cálculo del salario vacacional será
de un 80% para las licencias generadas en el año 1987. En lo referente a la empresa Paycueros S.A., el suplemento correspondiente hasta llegar al 80% se aplicará en aquellos casos en que la resultante de lo otorgado por la empresa por Convenio Colectivo de fecha 31 de enero de 1980, artículo 11, no supere el mínimo.