Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el 31 de mayo de 1976, vence el plazo para el pago de los impuestos al patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas y arrendamientos rurales del ejercicio 1975.
Considerando: I) Que, sin menoscabo de los intereses de la Administración, es necesario facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
II) Lo preceptuado por el artículo 3.o del Código Tributario.
El Presidente de la República
DECRETA:
Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, contribuyentes de los Impuestos al Patrimonio y Arrendamientos Rurales, podrán abonar el adeudo resultante de la declaración jurada correspondiente al año fiscal 1975, en tres cuotas mensuales e iguales durante los meses de mayo junio y julio de 1976.
Extiéndase al 31 de mayo de 1976 el plazo para que los agentes de retención del Impuesto al Patrimonio presenten declaración jurada y paguen el impuesto sobre los patrimonios que se determinan al 31 de diciembre de 1975.