AUTORIZACION DE FINANCIACION DE IMPUESTOS AL PATRIMONIO Y DE ARRENDAMIENTOS RURALES, EJERCICIO 1975




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que el 31 de mayo de 1976, vence el plazo para el pago de los impuestos al patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas y arrendamientos rurales del ejercicio 1975.

   Considerando: I) Que, sin menoscabo de los intereses de la Administración, es necesario facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

   II) Lo preceptuado por el artículo 3.o del Código Tributario.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, contribuyentes de los Impuestos al Patrimonio y Arrendamientos Rurales, podrán abonar el adeudo resultante de la declaración jurada correspondiente al año fiscal 1975, en tres cuotas mensuales e iguales durante los meses de mayo junio y julio de 1976.

Artículo 2

   Extiéndase al 31 de mayo de 1976 el plazo para que los agentes de retención del Impuesto al Patrimonio presenten declaración jurada y paguen el impuesto sobre los patrimonios que se determinan al 31 de diciembre de 1975.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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