ADMINISTRACION CENTRAL. DIRECCION DE CREDITO PUBLICO. RETENCIONES




Promulgación: 04/04/1968
Publicación: 17/04/1968

Resumen:

Dispónese que a partir del primero de junio de 1968, el servicio de retenciones sobre las asignaciones del Personal de la Administración 
Central y Clases Pasivas, que se ordenan por mandatos judiciales, será atendido respectivamente, por las Contadurías Centrales de los
Ministerios y por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.


		
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