REGLAMENTACION DEL ART. 407 DE LA LEY 19.889, RELATIVO A LA CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, SUS COMETIDOS E INTEGRACION




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 407.

CAPITULO I - SOBRE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS

Artículo 5

   (Principios rectores). La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias se encuentra sometida a los siguientes principios rectores:
  a) Eficacia, efectividad, eficiencia y buena administración, en términos
     económicos y sociales.
  b) Alcanzar la excelencia en sus actuaciones, centrándose en la
     gestión por procesos y resultados.
  c) Adecuar su actuación a las normas de ética y transparencia de la
     función pública, así como a los principios de celeridad, simplicidad 
     y economía de sus procedimientos.
  d) Adoptar sus decisiones fundándose en las normas de responsabilidad
     social y medioambiental.
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