La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), deberán enviar al Poder Ejecutivo los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, antes del día 28 de cada mes. El informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) deberá incluir el PPI correspondiente del mes móvil cerrado al día 25 del cada mes. El informe elaborado por ANCAP deberá contener los supuestos utilizados en la propuesta de precios para los combustibles, disolventes y productos especiales que suministra. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/025 de 25/06/2025 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 277/021 de 26/08/2021 artículo 1,
Decreto Nº 201/021 de 28/06/2021 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 277/021 de 26/08/2021 artículo 1,
Decreto Nº 201/021 de 28/06/2021 artículo 6,
Decreto Nº 241/020 de 26/08/2020 artículo 4.