Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 90 y 92.
Artículo 8
(Trabajadores a Domicilio y Talleristas).- Fíjase la tasa establecida por
el inciso segundo del artículo 44 del decreto Nº 113/996 de 27 de marzo de
1996, en un 31% (treinta y uno por ciento), la cual será aplicada sobre
los importes de los salarios íntegros liquidados o pagados en el mes
anterior por los trabajos a domicilio realizados.