REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Requisitos de acondicionamiento. Los alimentos para rumiantes 
regulados por el presente decreto podrán acondicionarse en envases o a 
granel según lo apruebe la Dirección General de Servicios Agrícolas, en 
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. En el caso de los 
productos envasados, el envase deberá ser de forma tal que reúna las 
condiciones para preservar y garantizar la inocuidad del producto así 
como evitar la contaminación cruzada con los productos prohibidos por 
la Dirección General de Servicios Ganaderos para la alimentación de 
rumiantes.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 281/013 de 03/09/2013 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 241/004 de 14/07/2004 artículo 13.
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