DEROGACION DE AQUELLAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS A LA COMPETENCIA ENTRE PARTICULARES QUE LIMITEN LA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS




Promulgación: 21/08/2000
Publicación: 28/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 217

Artículo 14

 La declaración jurada prevista por el artículo 2º del Decreto Nº 5/970,
de 2 de enero de 1970, se presentará en la Dirección Nacional de Minería
y Geología del Ministerio de Industria Energía y Minería 48 horas antes
del embarque de la mercadería y tendrá unicamente fines estadísticos,
administrativos y de verificación de calidad del producto a exportarse.-
La Dirección Nacional de Minería y Geología podrá disponer inspecciones
en las canteras y/o en los lugares de salida de la mercadería para
verificar la exactitud de las declaraciones juradas.-
Referencias al artículo
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