REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS. ADQUISICION Y BENEFICIOS




Promulgación: 04/08/1999
Publicación: 11/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 217
Ver vigencia: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 11.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.986 de 22/07/1998,
      Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 En los casos de importación de vehículos usados, su modelo no podrá
tener una antigüedad mayor a tres años al momento de la presentación de
la solicitud.-
Para éstos vehículos, en la resolución que se dicte autorizando la
importación, se concederá permiso para su ingreso en admisión temporaria
por el término de tres meses, contados a partir de la fecha de la
autorización.-
Dentro de dicho plazo, la situación deberá ser regularizada y solamente
en casos debidamente justificados podrá concederse una prórroga por igual
término, a partir del vencimiento anterior. La solicitud de prórroga
deberá presentarse antes del agotamiento del plazo original.-
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