REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS. ADQUISICION Y BENEFICIOS




Promulgación: 04/08/1999
Publicación: 11/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 217
Ver vigencia: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 11.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.986 de 22/07/1998,
      Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 El interesado contará con un plazo de tres meses contados a partir de la
autorización otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para
realizar los trámites de importación correspondientes ante la Dirección
Nacional de Aduanas.-
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por dos períodos de tres meses, en
casos estrictamente necesarios y debidamente justificados, debiendo
efectuarse la respectiva solicitud antes del vencimiento del plazo
original o su primera prórroga, según el caso.-
La autorización perderá su validez si no se hace uso de la misma dentro
de los plazos indicados en el inciso anterior.-
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