INCREMENTO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES. INCISOS 02 AL 27. MAYO 1996




Promulgación: 24/06/1996
Publicación: 05/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1263
  Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 y 27 del Presupuesto
Nacional.

  Resultando: I) que el artículo 69º  de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos presupuestales,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo.

II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.

  Considerando: que el Poder Ejecutivo estima necesario disminuir la
incidencia del gasto público en la economía nacional, por lo que resulta
necesario reducir los gastos de funcionamiento para el ejercicio 1996.

  Atento: a lo establecido por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº
15.809 de 8 de abril de 1986.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 6.5% (seis
con cinco por ciento) a partir del 1º de mayo de 1996.

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER -
MARIO CURBELO - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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