DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1985




Promulgación: 20/06/1985
Publicación: 27/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1412
  Visto: lo dispuesto por el decreto-ley 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas
el sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la ley
12.840, del 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en
dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro  de los plazos
legalmente establecidos para el pago de los haberes correspondientes al
mes de junio; el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre
dentro de los 10 días anteriores al 24 de diciembre del año en curso.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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