FIJACION DE UR, CRA. ABRIL 1979. MAYO 1979




Promulgación: 02/05/1979
Publicación: 07/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1403
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la finalidad de
determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.

Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborados por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de abril de 1979, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,
de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 43,69 (cuarenta y tres
nuevos pesos con 69/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1979 se efectuará
multiplicando el último alquiler por el índice 1.4282.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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