Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Presupuesto para la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE), para el Ejercicio 1977.
Considerando: I) Que mientras no se haga efectiva la operatividad del Servicio Nacional de Empleo (SENADEMP), cada uno de los organismos que lo integran, deben continuar con sus regímenes jurídicos originarios;
II) Que el artículo 81 de la ley 14.189 estableció la necesidad de
que CASE adecúe su política presupuestal, incluido los salarios a su personal, previa decisión del Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión;
III) Que el Ente ha elevado oportunamente al Poder Ejecutivo, su iniciativa presupuestal.
Atento: a la opinión de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto de la Comisión Administradora de los Servicios
de Estiba (CASE), correspondiente al Ejercicio 1977, a regir desde el 1.o de enero del referido Ejercicio por un total de N$ 2:313.398.38 (nuevos pesos dos millones trescientos trece mil trescientos noventa y ocho con 38/100), de acuerdo a la siguiente apertura:
N$
Total Operativo: ................................. 2:220.532.00
------------
0 Retribución de Servicios Personales ............ 1:461.826.00
1 Servicios No Personales ........................ 150.150.00
2 Materiales y artículos de Consumo .............. 49.335.00
3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario ................ 22.500.00
5 Construcciones, Adic., Mejoras y Reparaciones
Extraordinarias ............................... 50.000.00
6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter
Social ........................................ 473.221.00
9 Asignaciones Globales .......................... 13.500.00
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Total Operaciones Financieras: ................... 92.866.38
8 Operaciones Financieras ........................ 92.866.38
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Total .......................................... 2:313.398.38
Mantienen su vigencia todas las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el Ejercicio 1975 establecidas en resolución de fecha 19
de febrero de 1976.
El gasto de funcionamiento así como las Operaciones Financieras, se cumplirán de acuerdo a las disponibilidades financieras que resulten de la ejecución del ingreso.