ACTUALIZACION DE DISPOSICIONES EN LA REGULACION DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEROGACION DEL DECRETO 236/015




Promulgación: 06/08/2018
Publicación: 15/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

I - DE LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DEL PASAPORTE DIPLOMÁTICO

Artículo 2

   Tienen derecho al Pasaporte Diplomático:
   a)   El Presidente y el Vicepresidente de la República;
   b)   Los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República y los ex
        Ministros de Relaciones Exteriores de Gobiernos
        constitucionales;
   c)   Los Ministros y Subsecretarios de Estado;
   d)   Los Senadores y Representantes Nacionales, los Ministros de la
        Suprema Corte de Justicia y los Intendentes Departamentales;
   e)   El Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República,
        el Director y Sub-Director de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto, los Presidentes del Directorio del Banco Central y
        del Banco de la República Oriental del Uruguay;
   f)   Los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del
        Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral;
   g)   Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas;
   h)   El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Jefe de la Casa Militar
        y los Edecanes Militares, Navales y Aéreos de la Presidencia de
        la República;
   i)   El Director General de Secretaría y el Director General para
        Asuntos Técnico-Administrativos del Ministerio de Relaciones
        Exteriores;
   j)   Los funcionarios del Escalafón M, Servicio Exterior de la
        República;
   k)   Los Agregados y Agregados Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, a
        las Misiones Diplomáticas de la República, durante el período de
        desempeño de funciones en el exterior;
   l)   Los demás funcionarios que se designan con rango diplomático para
        el cumplimiento de funciones permanentes en el exterior;
   m)   Los funcionarios comprendidos en el Escalafón A,
        Técnico-Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores;
   n)   Los funcionarios comprendidos en los Escalafones B, C, D, E y F
        del Ministerio de Relaciones Exteriores que sean asignados a
        cumplir funciones en el exterior y por el término del período de
        desempeño funcional en el exterior;
   o)   Las personas designadas por el Poder Ejecutivo para el
        cumplimiento de misiones o comisiones de carácter diplomático no
        permanente en el exterior;
   p)   Los ex Embajadores de la República que hayan obtenido la
        correspondiente venia de la Cámara de Senadores, ex
        Subsecretarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como
        los ciudadanos uruguayos que se hayan desempeñado como
        Presidentes, Directores Generales o Secretarios Generales de
        Organismos Internacionales y Regionales cuyos tratados
        constitutivos hayan sido ratificados por Ley;
   q)   Los funcionarios diplomáticos jubilados;
   r)   Secretarios y Prosecretarios de la Cámara de Senadores, de la
        Cámara de Representantes y de la Comisión Administrativa del
        Poder Legislativo y;
   s)   Los señores Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas
        Armadas en actividad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 10.
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