CREACION DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DENOMINADO "FIDEICOMISO DE AERONAVES LEY 18.931"




Promulgación: 30/07/2012
Publicación: 01/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 386
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.931 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al
"Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931", con cargo al Inciso 24 "Diversos
Créditos" financiación 1.1 "Rentas Generales", y al amparo de la normativa
vigente para modificaciones y asignaciones presupuestales, los importes
necesarios para atender el cumplimiento de los cometidos del mismo.
El Fiduciario deberá presentar ante los Ministerios de Economía y Finanzas
y Transporte y Obras Públicas para su aprobación, un presupuesto y su
calendario de desembolsos, de acuerdo con las estimaciones que realice.
De los montos transferidos se deberán rendir cuentas, de acuerdo a la
normativa vigente.
Todos los importes transferidos al Fideicomiso serán considerados gastos
del Fideicomiso y serán deducidos de los pagos que deban realizarse al
Beneficiario Residual.
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