BOLETAS DE CONTROL. REGLAMENTACION COMERCIALIZACION DEL VINO




Promulgación: 17/08/2000
Publicación: 24/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 215

Artículo 2

 A todos los envases de vino de 5 y 10 litros de capacidad, se les deberá
colocar, sobre la boleta de control prevista por el artículo 16 de la ley
Nº 2.856 de 17 de julio de 1903, artículo 149 de la ley Nº 15.903 de 10
de noviembre de 1987, en su redacción dada por el artículo 48 de la Ley
Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988 y el art. 1º de la ley Nº 16.757 de
26 de junio de 1996, una cápsula sin inscripción, transparente y
termocontraible, de forma tal que, una vez aplicada, no pueda ser
retirada de los envases.
Abiertos los mismos y en tanto contengan vino, la referida cápsula deberá
permanecer cubriendo las "colillas" de la boleta de control.
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