Fíjase en N$ 13 (nuevos pesos trece) el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809. El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boleto abono a partir de julio de 1990.