FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1985. JUNIO 1985




Promulgación: 20/06/1985
Publicación: 27/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1410
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Resultando: l) Que el articulo 14 del citado decreto-ley 14.219, según
redacción dada por el articulo 1º del decreto-ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicará:

 a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38 inciso 2 de la
ley 13.728 de l7 de diciembre de 1968;

 b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), definida en el propio texto
legal modificativo y

 c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadistica y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por el
articulo 1º. del decreto-ley 15,154, dispone que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el articulo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) y del
Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo
en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de reajuste a
aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
por la Dirección General de Estadística y Censos Sobre la variacion
del Indice Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a
lo dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contaduría General de la
Nación,

                        El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de mayo de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 390,12
(nuevos pesos trescientos noventa con 12/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
mayo de 1985 en NS 354,44 (nuevos pesos trescientos cincuenta y cuatro con
44/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de mayo de 1985, a 21.361,16 (veintiún mil trescientos
sesenta y uno con 16/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley
14.219, según redacción dada por el articulo 1º del decreto-ley 15.154, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de
1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente
1,7450.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publiquese y archivese.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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