Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Resultando: l) Que el articulo 14 del citado decreto-ley 14.219, según
redacción dada por el articulo 1º del decreto-ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicará:
a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38 inciso 2 de la
ley 13.728 de l7 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), definida en el propio texto
legal modificativo y
c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadistica y Censos;
II) Que el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por el
articulo 1º. del decreto-ley 15,154, dispone que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;
III) Que el articulo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) y del
Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo
en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de reajuste a
aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
por la Dirección General de Estadística y Censos Sobre la variacion
del Indice Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a
lo dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contaduría General de la
Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de mayo de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 390,12
(nuevos pesos trescientos noventa con 12/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
mayo de 1985 en NS 354,44 (nuevos pesos trescientos cincuenta y cuatro con
44/100).
El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de mayo de 1985, a 21.361,16 (veintiún mil trescientos
sesenta y uno con 16/100).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley
14.219, según redacción dada por el articulo 1º del decreto-ley 15.154, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de
1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente
1,7450.