FIJACION DE IMPUESTO. DEDUCCIONES




Promulgación: 04/04/1968
Publicación: 16/04/1968

Resumen:

Establécese que para determinar la renta de los ejercicios iniciados en 
el año civil 1967, podrá deducirse de la renta bruta el cuarenta 
por ciento de las existencias a los efectos de las rentas de la actividad
industrial. Determínase el Revalúo de Existencias (renta exonerada, determinación de la deducción, reserva y deducción máxima); Exoneración 
por Reinversión (reserva, efectividad de las reinversiones, depósitos de Títulos, avalúo de Títulos, clausuras y liquidaciones). Derógase el
Decreto Nº 279/966.

Artículo 10


		
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