REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 29

 (Afiliados con servicios bonificados). A los efectos del cálculo de la
expectativa de vida a que refieren los artículos 6° y 55 de la ley N°
16.713 de 3 de setiembre de 1995, en el caso de afiliados con derecho a
computar servicios bonificados, se considerará la edad real más la
correspondiente bonificación.
La aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior será tenida en cuenta,
asimismo, a los efectos de las proyecciones estimativas contenidas en el
asesoramiento a cargo del Banco de Previsión Social, a que refiere el
artículo 15 del presente decreto.
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