REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 2

 (Revocación de la opción prevista en el artículo 8° de la ley N° 16.713).
Siempre que no se encontraren jubilados al amparo del régimen previsional
mixto, todas las personas podrán dejar sin efecto, con carácter
retroactivo a la fecha en que la hubieren realizado, la opción a que
refieren los incisos primero y segundo del artículo 8° de la ley N° 16.713
de 3 de setiembre de 1995, en las condiciones que establece la ley que se
reglamenta y el presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 7, 11, 19, 20, 23, 25, 26 y 28.
Ayuda