APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE ESFIGMOMANOMETROS AUTOMATICOS PARA MEDICION DE PRESION ARTERIAL




Promulgación: 19/01/2011
Publicación: 08/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 146
VISTO: El proyecto de reglamentación técnica para esfigmomanómetros
automáticos no invasivos, utilizados en la medición de la presión arterial
humana, propuesto por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

CONSIDERANDO: I) que los esfigmomanómetros mecánicos, con manómetro de
mercurio y manómetro con elemento sensor elástico (aneroide), cuentan con
control metrológico según lo dispuesto por el correspondiente reglamento;

II) que la notoria difusión de los esfigmomanómetros automáticos, así como
su mayor accesibilidad en lo referente a costos y facilidad de manejo,
hacen aconsejable y necesario asegurar su control metrológico para dar
iguales garantías a todos los usuarios del sistema de salud del país;

III) la conveniencia de incorporar al derecho interno los contenidos de la
Recomendación N° 16-2 de la Organización Internacional de Metrología Legal
(OIML R 16-2, ed. 2002), referida a esfigmomanómetros automáticos;

IV) lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Ley N° 15.298
de 7 de julio de 1982 y artículo 190 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto
de 2007.

ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento Técnico Metrológico para Esfigmomanómetros
automáticos no invasivos que se anexa al presente y forma parte integral
del mismo. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 13/06/2011.
Ver: Texto.

Artículo 2

 Se fija un plazo de 3 años, a partir de la fecha de publicación del
presente decreto, en el que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),
realizará la verificación periódica de instrumentos automáticos que no
cuenten con aprobación de modelo siempre que los mismos no excedan los
errores máximos admitidos por el reglamento. Vencido dicho plazo sólo se
realizará la verificación periódica de esfigmomanómetros automáticos con
modelo aprobado.

Artículo 3

 Se fija un plazo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de este
decreto para la verificación inicial de modelos que no tienen aprobación
de modelo de acuerdo al reglamento que se anexa. Vencido el plazo, sólo se
realizará la verificación inicial de esfigmomanómetros automáticos de
modelos aprobados.

Artículo 4

 Comuníquese y publíquese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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