EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LA PARTIDA POR COMPROMISO DE GESTION DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que, por el citado artículo se creó como "Incentivo" una compensación por compromisos de gestión en la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";
II) que, dicha compensación se abona al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño;
CONSIDERANDO: que, por la naturaleza y finalidad de la referida compensación, corresponde para su debida aplicación y a efecto de evitar inequidades, exceptuar a la misma de la limitación dispuesta en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase la compensación por compromisos de gestión de la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.