FIJACION DE LAS TARIFAS DE GAS NATURAL. CONECTA S.A. SETIEMBRE 2019




Promulgación: 26/08/2019
Publicación: 30/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país, con excepción de Montevideo, y de la ciudad de Paysandú, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de setiembre de 2019, según planillas adjuntas;

   RESULTANDO: I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina;

   II) que existe un criterio consensuado entre la Dirección Nacional de Energía y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua en virtud del cual se habilita la realización de ajustes extraordinarios de tarifas originados por cambios en los indicadores y demás componentes de costos utilizados para el cálculo tarifario que provoquen un impacto de +/- 5% en el cargo variable de la tarifa residencial;     

   III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de fecha 3 de setiembre de 2018, se vuelven a aplicar detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;

   IV) que por el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

   CONSIDERANDO: I) que se ha producido una modificación en los indicadores y demás componentes de costos utilizados para el cálculo tarifario, cuyo impacto en el costo variable de la tarifa residencial supera el 5%;

   II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

   III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018;

   IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentado las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo;

   ATENTO: a todo lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República y al último inciso del literal A) y literal B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste extraordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de setiembre de 2019, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, con excepción de Montevideo, y en la Ciudad de Paysandú conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I y II que forman parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 239/019 de 
26/08/2019.

Artículo 2

   Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Artículo 3

   Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - OLGA OTEGUI - DANILO ASTORI
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