El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y el Decreto 310/021, de 10 de setiembre de 2021;
RESULTANDO: I) que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;
II) que se cuenta con la resolución del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, que exceptúa al Inciso 12 de lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 1 del Decreto 310/021, de 10 de setiembre de 2021;
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Salud Pública;
II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el Decreto 310/021, de 10 de setiembre de 2021 y su excepción de 5 de octubre del 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", del Inciso 12" Ministerio de Salud Pública", en los cargos que se proponen en el Anexo I, que se adjunta y se considera parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 238/023 de
01/08/2023.