VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior solicitando
efectuar las correcciones de errores y omisiones que se comprobaron en el
planillado anexo a la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) que del análisis del planillado anexo a la Ley de
Presupuesto, se constató que los créditos asignados a los Objetos de Gasto
072 "Hogar Constituído", 074 "Prestaciones por hijo", 578.001
"Asignaciones Familiares Clases Pasivas" y 578.002 "Asignación
Familiar-hijos func. públ. fallec.", fueron efectivamente registrados en
cada Unidad Ejecutora del Inciso.
II) que a efectos reducir el costo administrativo de realizar múltiples
liquidaciones mensuales y de montos menores en otras tantas unidades
ejecutoras, para abonar sumas a pasivos policiales, separadamente de lo
que perciben en la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, los
mismos debían centralizarse en el Programa 008 "Asistencia y Bienestar
Social Policial", Unidad Ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial".
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones del referido
error.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación de la Asamblea General, y a lo dispuesto por el artículo 4º de
la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: