URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. TASA CONSULAR. ARANCEL CONSULAR




Promulgación: 02/07/2007
Publicación: 09/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 12
VISTO: lo establecido en el artículo 233 y ss de la ley 16.170 de 26 de
diciembre de 1990, y el Decreto 336 de 28 de junio de 1991,

CONSIDERANDO: que el Decreto 336/991 de 28 de junio de 1991, establece el
arancel consular,

RESULTANDO: I) que la situación de los uruguayos en el exterior debe ser
atendida a través de medidas que faciliten su contacto con la República,

II) que a los efectos de implementar una nueva política con los uruguayos
en el exterior, y en el marco de la misma, esta Secretaría de Estado se
compromete en virtud del acuerdo suscrito con el Banco de la República
Oriental del Uruguay, a facilitar el acceso de los uruguayos residentes 
en el exterior a la recepción y envío de remesas familiares, pago de
servicios o realización de inversiones o transacciones.

III) que en tal sentido resulta conveniente establecer tasas especiales,
rebajando el cobro de la tasa consular en las intervenciones vinculadas
con la documentación relativa a estos servicios. 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los solos efectos de facilitar el acceso de los uruguayos residentes 
en el exterior a la recepción y envío de remesas familiares, pago de
servicios o realización de inversiones o transacciones, se aplicarán, en
sustitución de las establecidas en el artículo 1º del Decreto 336/991, 
de fecha 28 de junio de 1991, las siguientes tasas especiales:

Casos comprendidos en el Literal F del Arancel Consular - Actos
Administrativos y de Cancillería.

No. 45 Por legalización, cotejo o reconocimiento de firma en un documento
de especie no mencionada y relacionada con esta Sección....$ 1.00.

Artículo 2

 Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1º de junio de 2007,
por el plazo de un año, y sólo serán aplicables a los casos mencionados a
las intervenciones relacionadas en la parte expositiva de este decreto. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 436/008 de 17/09/2008 artículo 1.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.- 

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI
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