FIJACION DE UR, CRA. ABRIL 1978 - MAYO 1978




Promulgación: 03/05/1978
Publicación: 08/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 734
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

Resultando: que el artículo 15º de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la finalidad
de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.

Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de abril
de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4
de julio de 1974 y modificativas, en N$ 30.59 (treinta nuevos pesos con
59/100).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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