AUTORIZACION A LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION REFERIDA A LAS DENUNCIAS POR HURTO O EXTRAVIO DE CEDULAS DE IDENTIDAD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978 artículo 26.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 14.762 de 13 de febrero de 1978, que establece que el Poder Ejecutivo fijará las tasas por concepto de expedición de Cédulas de Identidad y Certificaciones correspondientes.
RESULTANDO: I) que el artículo 1° literal d) del Decreto 501/978 de 28 de agosto de 1978 al reglamentar dicha Ley, preceptúa dentro de los cometidos de la Dirección Nacional de Identificación Civil, el emitir constancia, cuando corresponda, de la información que contenga en sus registros;
II) que dentro de la información de la que lleva registro, la Dirección Nacional de Identificación Civil cuenta con la referida a las denuncias por hurto o extravío de las Cédulas de Identidad.
CONSIDERANDO: I) que el proporcionar dicha información contribuye a minimizar la probabilidad de la utilización impropia con fines indebidos de Cédulas de Identidad hurtadas o extraviadas;
II) que se hace necesario reglamentar la forma de proporcionar dicha información;
III) que el artículo 26 de la Ley 14.762 de 13 de febrero de 1978, establece que el Poder Ejecutivo fijará las tasas por concepto de certificados expedidos por la Dirección Nacional de Identificación Civil.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Identificación Civil podrá proporcionar la información referida a las denuncias por hurto o extravío de las Cédulas de Identidad, que llegan a su conocimiento a través del Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP), a profesionales Abogados, Escribanos, y Procuradores, a los organismos públicos en general, Instituciones de Intermediación Financiera, Sociedades Médicas de Asistencia Colectiva, bancos, AFAP, organismos tributarios, empresas públicas y a toda otra Institución privada que, a criterio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, justifique la necesidad de su obtención.