APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANC. EJERCICIO 2012




Promulgación: 30/07/2012
Publicación: 31/07/2012
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 344
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional
de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones
adicionales reguladas en los Arts. 9 al 12, los beneficios que se
detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
   tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
   prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por 
   el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la 
   Ley No. 16.697 del 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido.
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
   tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren 
   comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 del 8 
   de febrero de 1985 y la Ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985.
c) Prima por complemento de salud
   Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los
   funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos, 
   quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen informando
   si perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la 
   diferencia en caso que corresponda. El monto de la partida no podrá 
   superar el monto presupuestado.
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