EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO




Promulgación: 05/08/2010
Publicación: 16/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 435
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 470 (p) ubicado en la 7ª
Sección Catastral del Departamento de Salto.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Estación Reductora, siendo indispensable para cumplir con la
distribución de energía eléctrica en la zona;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UR 161,0491 (ciento sesenta y una unidades reajustables con cuatrocientas
noventa y una diezmilésimas);

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en
forma más eficiente y segura;

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 del 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 470 (p)
ubicado en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Salto que según
plano de mensura N° 1439 bis del Departamento de Bienes Raíces levantado
por el Ing. Agrim. Jorge Laviano consta de un área de 4725 m2 que se
deslinda de la siguiente forma: al Este da frente a Camino Departamental
según una recta de 45 m cuyo punto más próximo dista un total de 669 m 68
cm, medidos en cinco tramos rectos, de la divisoria con el padrón N° 298;
por el Norte 105 m, por el Oeste 45 m y por el Sur 105 m, lindando por
estos tres vientos con la fracción restante del padrón 470.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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