ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. BPS




Promulgación: 26/07/2006
Publicación: 02/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 134
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Estatuto del Funcionario del Banco de Previsión
Social, aprobado por Resolución del Directorio del Organismo Nº
36-11/2005, de 3 de noviembre de 2005.

CONSIDERANDO: I) Que dicho proyecto ha sido consensuado entre
representantes del Banco de Previsión Social y la Asociación de
Trabajadores de la Seguridad Social en su casi totalidad.

II) Que, conforme se ha expedido la Oficina Nacional de Servicio Civil,
la normativa vigente no prevé la intervención preceptiva de la misma en
la aprobación del estatuto del funcionario del Banco de Previsión
Social.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 9º
numeral 8º de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986, en la redacción
dada por el artículo 82 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y
el artículo 63 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Estatuto del Funcionario del Banco de Previsión Social, de
acuerdo al texto incluido en anexo adjunto, que forma parte del presente
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese a la Oficina Nacional del Servicio Civil y pase al Banco de
Previsión Social a los fines correspondientes, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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