ADOPCION DEL DOCUMENTO GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS Y TERMINALES Y PASOS FRONTERIZOS. RESOLUCION GMC 27/00




Promulgación: 26/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1844
VISTO: la resolución Nº 27/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se aprobó el documento "Glosario de Control Sanitario de Puertos, 
Aeropuertos y Terminales y Pasos Fronterizos";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre 
de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar 
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios 
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes 
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el 
VISTO;

III) lo informado por la División Control de Calidad y la División 
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptese el documento "Glosario de Control Sanitario de Puertos, 
Aeropuertos y Terminales y Pasos Fronterizos", aprobado por la resolución 
Nº 27/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y 
forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 462/007 Derogada/o de 26/11/2007 artículo 1.
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
MERCOSUR, publíquese.

BATLLE  - LUIS FRASCHINI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS BREZZO - CARLOS CAT



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