(Integración) Estará integrado por un Director designado por el Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas y se afectarán
los funcionarios que por sus condiciones se estimaren especialmente
habilitados para desempeñar cometidos de indagación de los ilícitos
previstos en la ley 14.095 ya referida y concordantes, los que se
desempeñaran sin perjuicio de sus destinos habituales.