FIJACION DE UR, CRA. ABRIL 1977. MAYO 1977




Promulgación: 04/05/1977
Publicación: 10/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 822
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: que el artículo 15º de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

  Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios, elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
abril de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,
de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 21.46 (veintiún nuevos pesos
con 46/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 15º de la ley 14.219 citada, la determinación de
los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1977, se efectuará
multiplicando el último alquiler con el Indice 1.4137.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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