PRORROGA DE PLAZO A LA EXCEPCION ESTABLECIDA POR EL DECRETO 48/019, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 19/08/2020
Publicación: 26/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto 48/019 de 11 de febrero de 2019;

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° del citado decreto exceptúa de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de Ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron asignados o en sus correspondientes laboratorios, en los casos que corresponda, hasta el 31 de mayo de 2020;

   II) que el artículo 105 del Decreto- Ley Especial N° 7 precitado establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en el caso de que no existiera aquél;

   III) que por la misma norma se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas por razones debidamente fundadas;

   IV) que el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 establece que ninguna persona física que preste servicios personales para el Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República. Sin perjuicio de ello, se entiende conveniente que las retribuciones de los Ayudantes de Obra no sean superiores a la retribución del Director de la Unidad Ejecutora a la que pertenecen y mantengan una relación acorde en función de las tareas asumidas, con el resto de la estructura;

   V) que se mantienen incambiadas las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la excepción decretada;

   CONSIDERANDO: necesario resolver en consecuencia prorrogando la vigencia del citado decreto;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto- Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 66 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto N° 48/019 de 11 de febrero de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase el plazo de la excepción establecida por el Decreto 48/019 de 11 de febrero de 2019, que excluye de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de Ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron asignados o en sus correspondientes laboratorios, en los casos que corresponda, desde el 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021, por los motivos expuestos en el presente decreto.

Artículo 2

   Publíquese y comuníquese a las oficinas involucradas. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE
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