AMPLIACION DEL PLAN DE AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 12/05/2008
Publicación: 20/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1012
Ver vigencia: Decreto Nº 418/008 de 31/08/2008 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 En caso de constatarse incumplimientos a las disposiciones del Plan de
Ahorro de Energía Eléctrica a que refiere el artículo 1º, con las
ampliaciones introducidas por el presente Decreto, el Grupo Técnico lo
comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Este, analizadas
las circunstancias del caso y previa vista, podrá disponer cortes en el
suministro de energía eléctrica al infractor, por un plazo de entre 3
(tres) horas a cinco días. La medida se efectivizará por parte de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
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