CREACION DEL GABINETE SOCIAL




Promulgación: 25/07/2005
Publicación: 28/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 355
Referencias a toda la norma
VISTO: las políticas y planes sociales llevados a cabo en distintos
ámbitos del Poder Ejecutivo Nacional;

RESULTANDO: que es necesario establecer una instancia interministerial a
los efectos de garantizar e incrementar mayores niveles de coordinación,
planificación, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas sociales del Estado, entre las diversas áreas de ejecución;

CONSIDERANDO: I) que por Ley N° 17.866 de 21 de marzo de 2005 se creó el
Ministerio de Desarrollo Social, dentro de cuyos cometidos se encuentra
la coordinación de las acciones, planes y programas intersectoriales
implementados por el Poder Ejecutivo (artículo 9º literal "c");

II) que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR y
Estados Asociados, reunidos en la Ciudad de Asunción, Capital de la
República del Paraguay el día 1º de junio de 2005 declararon que para
lograr que lo social se constituya en el eje articulador del proceso de
integración del bloque se deberá impulsar que la política social se
constituya en articuladora de la política pública al interior de cada
gobierno;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y  a lo dispuesto por el artículo
149 de la Constitución de la República y demás disposiciones concordantes
y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Gabinete Social que estará integrado por los titulares de los
Ministerios de Economía  y Finanzas, de Educación y Cultura, de Trabajo y
Seguridad Social, de Salud Pública, de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente y de Desarrollo Social, quien lo presidirá.
Referencias al artículo

Artículo 2

 El Gabinete Social tendrá, entre otros, los siguientes cometidos:
1)      Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo, para su consideración y
        aprobación, los planes, programas y proyectos de carácter social
        vinculados a los Ministerios que lo integran.
2)      Analizar, definir y acordar las prioridades y asignaciones
        presupuestales vinculadas al Gasto Público Social.
3)      Establecer estrategias y lineamientos de acción conjunta en
        materia de Políticas Públicas Sociales entre los diversos
        Ministerios.
4)      Articular atribuciones y campos de actuación de naturaleza
        intergubernamental entre las instancias nacionales y municipales y
        de carácter sectorial con los diferentes órganos y entes públicos.

Artículo 3

 Para la instrumentación y ejecución de los acuerdos y resoluciones
alcanzados a nivel de Gabinete Social, los Ministros contarán con la
asistencia de un Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales,
que estará constituido por representantes de los Ministerios involucrados
y será presidido por el Director de Políticas Sociales del Ministerio de
Desarrollo Social.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
Ayuda