CREACION DEL REGISTRO DE GRAFICOS ARTICULO 180 LEY 17296




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 180.

Artículo 8

 Declárase que los planos registrados con ausencia total de los valores 
numéricos de las longitudes de los lados que son límites artificiales del 
inmueble mensurado, no satisfacen los requisitos técnicos indispensables, 
por lo que deberá levantarse un nuevo plano de mensura.-
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