CREACION DEL REGISTRO DE GRAFICOS ARTICULO 180 LEY 17296




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 180.

Artículo 3

 Los documentos que se presenten a inscribir en dicho registro deberán 
contener:
a)  la leyenda "Gráfico - artículo 180º Ley 17.296".-
b)  datos de inscripción del plano, técnico que suscribió el mismo, 
    motivos por los cuales se presenta el documento, datos actualizados de
    identificación catastral del inmueble y un gráfico donde se subsanen
    los errores u omisiones detectados.-
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