VISTO: lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto Nº 96/990, de 21 de
febrero de 1990.-
RESULTANDO: que dicha norma establece el factor aplicable al precio de
venta de los cigarrillos de fabricación nacional, a efectos de la
determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno
(IMESI).-
CONSIDERANDO: necesario adecuar el referido factor a las actuales
condiciones de comercialización.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 8º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en 4,80 (cuatro con ochenta) el factor a multiplicar por el
precio de venta del fabricante, a efectos de la determinación de la base
imponible del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a los
cigarrillos.-