Decláranse artículos de primera necesidad las cocinas a kerosene y las cocinas, estufas, lámparas y faroles a super-gas y sus accesorios y
repuestos; incluyéndose estos artículos en la nómina del artículo 1 del Decreto de fecha 13 de junio de 1963.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 256/965 de 10/06/1965,
Decreto Nº 251/965 de 08/06/1965 artículo 1.