EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO




Promulgación: 28/08/2017
Publicación: 01/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada fracción del inmueble empadronado con el N° 2303 (P), ubicado en la 11ª Sección Catastral del departamento de Salto;

   RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia será destinada a la ampliación de una Estación Reductora de 30/15 kV;

   II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.I. 24.106 (unidades indexadas veinticuatro mil ciento seis);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la fracción del inmueble empadronado con el N° 2303 (P), ubicado en la 11ª Sección Catastral del departamento de Salto, y que según plano de mensura N° 1527 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, se deslinda así: al este recta de 30 m sobre Camino Departamental, al sur dos tramos rectos de 25 m y 10 m sobre el padrón 8860 y otro tramo recto de 20 m sobre la fracción restante del padrón 2303, al oeste recta de 40 m sobre fracción restante del padrón 2303 y al norte recta de 45 m sobre la fracción restante del padrón 2303, la cual consta de un área de 1550 m².

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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