PUBLICACION MENSUAL EN EL DIARIO OFICIAL DE RESOLUCIONES DICTADAS POR EL MVOTMA. USO PRIVATIVO DE AGUAS PUBLICAS




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1236
VISTO: lo dispuesto en el Art. 378 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008;

RESULTANDO: I) que la precitada norma dispone que se dará publicidad a los
derechos de uso de aguas a los que refiere el artículo 8º del Código de
Aguas (Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978);

II) que a efectos de dar cumplimiento con lo referido anteriormente se
efectuará la publicación en el Diario Oficial de un cuadro resumen de los
derechos otorgados por la autoridad competente;

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente establecer pautas claras que
posibiliten el acceso a la información referida, sin necesidad de publicar
sistemáticamente los textos íntegros de las resoluciones dictadas en
materia de aguas;

II) que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar al respecto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 8º
del Decreto Ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978; artículos 2 y 251 de
la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007; y Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la publicación mensual en el Diario Oficial de las resoluciones
dictadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, relativas a derechos de uso privativo de aguas públicas.

Artículo 2

 Cométese a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento a través del
Registro Público de Aguas, elaborar un cuadro a publicar en el Diario
Oficial por una sola vez y en forma mensual, conteniendo un extracto de
las resoluciones dictadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 El cuadro resumen referido en el artículo precedente incluirá
sumariamente la siguiente información:
a) Número de Expediente en el que se sustanció el trámite;
b) Titular de la solicitud;
c) Número de Resolución;
d) Tipo de derecho que se concede (permiso, renovación, cesión, caducidad,
   concesión) y plazo del derecho concedido;
e) Recurso hídrico afectado;
f) Obra hidráulica que se pretende realizar (toma, pozo, represa, tajamar,
   etc.);
g) Padrón de asiento de la obra hidráulica;
h) Sección Judicial y Departamento.

Artículo 4

 El texto completo de las mencionadas resoluciones podrá ser consultado en
el sitio WEB del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE
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