VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en le planillado anexo a la Ley N° 17. 930 de 19 de diciembre
de 2005.
RESULTANDO: que se constató error en el planillado anexo a la Ley de
Presupuesto, en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores",
Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", al
presupuestar el crédito de $ 2:532.083,oo (pesos dos millones quinientos
treinta y dos mil ochenta y tres) correspondiente al Objeto del Gasto
042.090 "Mayor Responsabilidad y Especialización - Reforma del Estado",
en el Programa 001 "Administración", cuando correspondía haber
presupuestado en ese Programa la suma de $ 1:879.283,oo (pesos uruguayos
un millón ochocientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y tres) y $
652.800,oo (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos)
en el Programa 002 "Ejecución de la Política Internacional", así como su
correspondiente aguinaldo y beneficios sociales.
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los errores
detectados.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación de la Asamblea General, y a lo dispuesto por el artículo 4° de
la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.930 de
19 de diciembre de 2005, los créditos asignados al Inciso 06 "Ministerio
de Relaciones Exteriores", Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones
Exteriores", Programas 001 "Administración" y 002 "Ejecución de la
Política Internacional", para los años 2006 a 2009, Financiación 1.1
"Rentas Generales", valores al 1° de enero de 2005, según el siguiente
detalle:
PROGRAMA 042/090 059 081 082 TOTAL
001 -652.800 -54.400 -137.904 -7.072 -852.176
002 652.800 54.400 137.904 7.072 852.176